Santo Domingo.- El director del Consejo Estatal del Azúcar (CEA) y Bienes Nacionales, Rafael A. Burgos Gómez, fue declarado en rebeldía y con impedimento de salida por la violación a las disposiciones contenidas en los artículos 62, 144 y 202 de la ley 87-01 que crea el Sistema Dominicana de Seguridad Social.
Además, fue emitida una orden de detención al Departamento de Captura de Prófugos Rebeldes y Condenados de la Fiscalía del Distrito Nacional a fines de llevar a cabo de forma inmediata en contra del señor Burgos Gómez.
‘’Quien suscribe, Lic. José Fernando Rivera Amézquita, Procurador General de Corte de Apelación, de la Fiscal Penal Laboral del D.N., por medio de la presente, solicita interponer de sus buenos y valiosos oficios, a fin de que le sea colocado Impedimento de Salida al Señor Rafael A. Burgo Gómez, (Dirección General de Bienes Nacionales) portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-0734656 -1, quien se encuentra sometida por violaciones a las disposiciones Penales Laborales de la Ley No.87-01 sobre el Sistema Dominicano de la Seguridad Social y del Código de Trabajo Dominicano, Ley 16-92’’, cita la orden de impedimento de salida dirigida a la procuradora general de la República Miriam German Brito.
En tanto que al Departamento de Captura de Prófugos Rebeldes y Condenados de la Fiscalía del Distrito Nacional fue solicitado por la Tercera Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional la circular el apresamiento inmediato del titular del CEA, Rafael A. Burgos Gómez.
‘’Remisión de la Resolución incidental del expediente núm. 502-01-2023-ΕΡΕΝ-00377, de fecha 6/6/2023, dictada por esta Honorable Sala, a cargo del señor RAFAEL A. BURGOS GOMEZ investigado por la presunta violación a las disposiciones contenidas en el artículo 62, 144 Y 202 de la Ley 82-01 de la Ley 82-01’’, explica la circular.
Cabe resaltar que la presente ley tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitución de la República Dominicana, para regularla y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población.
FUENTE: Periódico Sin Cortapisa