Santo Domingo – El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) informó este miércoles que elaboró el borrador de resolución sobre la aplicación del porcentaje de las reservas de las candidaturas que establece la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos de cara a las Elecciones Generales Ordinarias del próximo año.
De acuerdo a una nota de prensa, por disposición del Pleno se notificó el referido borrador a las organizaciones políticas para que hagan sus respectivas observaciones mediante Secretaría General, a más tardar el próximo lunes 8 de mayo a las 12:00 del mediodía.
La propuesta de resolución establece que las reservas de candidaturas, que al efecto deban ser realizadas por los partidos políticos dentro del porcentaje del 20 % que establece la ley, deberá ser realizada por cada nivel de elección senatorial, diputaciones, alcaldías, regidurías, directores distritales y vocalías.
Asimismo, en cuanto a las reservas de las candidaturas del nivel presidencial, la propuesta precisa que las organizaciones políticas podrán reservarse la candidatura presidencial y vicepresidencial con miras a la concertación de alianzas de conformidad con lo dispuesto por la ley.
Los plazos para reservas
En cuanto a los plazos para la definición y depósito de las reservas de candidaturas, dispone que las reservas de candidaturas deberán ser definidas internamente por las organizaciones políticas reconocidas, por lo menos 30 días antes del inicio de la precampaña, es decir, a más tardar el 2 de junio de 2023 y presentadas mediante escrito a la Junta Central Electoral a más tardar el 17 de junio de 2023, o sea, 15 días antes de la apertura de la precampaña electoral.
Ambos plazos se aplican por igual a las organizaciones políticas reconocidas indistintamente del método que escojan para la selección de sus candidatos.
El Pleno de la JCE, presidido por Román Andrés Jáquez Liranzo e integrado por Rafael Armando Vallejo Santelises, Dolores Fernández Sánchez, Patricia Lorenzo Paniagua y Samir Chami Isa, recordó que todos los demás aspectos relativos a las reservas de candidaturas se encuentran contenidos en la Ley No. 33-18 y, por consiguiente, deberán ser observados y cumplidos por las organizaciones políticas reconocidas al momento de realizar las indicadas reservas en el porcentaje que establece la ley y en la forma que se indica en la presente resolución.
El borrador contó con el voto disidente de la miembro titular del Pleno, Dolores Altagracia Fernández Sánchez.